PROPOSICIÓN DE LEY PARA UNA CARTA DE DERECHOS SOCIALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El paro estructural o de larga duración se ha convertido en uno de los principales problemas de nuestra sociedad. Las estadísticas oficiales hablan de unas tasas de paro en la C.A.P.V. que se estabilizan en el 22% de la población laboral activa. La pobreza extrema alcanza a 45.000 familias, y del total de personas inscritas en el INEM, se calcula en 180.000 el número de personas que no reciben prestaciones del estado. SE xtiende así ante nosotros una ruptura social entre grupos cada vez más separados entre sí por su relación con el empleo estable.

Se pueden constatar, de otra parte, que los ciclos de crecimiento económico no han servido para crear empleo estable, pues las nuevas tecnologías eliminan puestos de trabajo a mayor ritmo y en mayores porcentajes de los que se crean, produciendo una contradicción insalvable entre el ahorro del tiempo de trabajo que ellas incorporan , y el mantenimiento de jornadas laborales que fueron fijadas cuandolas tecnologías aplicadas eran más atrasadas. Las consecuencias sociales que de ello se derivan pueden medirse en términos de ccronificación del paro, de la pobreza y de la exclusión social. Los derechos universales de ciudadanía no pueden ser ejercidos plenamente por aquellas personas que han sido excluidas del mercado laboral, y para restablecerlo es necesario introducir en el ordenamiento jurídico criterios reguladores que permitan corregir los desajustes sociales producidos por la economía de libre mercado. A tal fin, resolvemos adoptar una carta de Derechos Sociales que garantice el pleno ejercicio del derecho de ciudadanía para todas las personas residentes en los territorios históricos de la C.A.P.V. En su virtud:

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objetivo de la presente ley: Es objetivo de la presente ley proclamar en el ámbito de la C.A.P.V., una Carta de Derechos Sociales que garantice a todos los ciudadanos y ciudadanas vascas el acceso al trabajo y auna renta básica, a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos los derechos de ciudadanía.

A tal fin, se establecerán mecanismos de intervención sobre los desajustes sociales que en forma de paro estructural, precarización laboral, crecimiento de la pobreza y cronificación de la exclusión social de una parte creciente de ciudadanos y ciudadanas, ha porducido en nuestra sociedad la reestructuración económica y la desindustrialización.

Artículo 2.- Los principios inspiradores de la presente ley son los siguientes:

  1. El restablecimiento de los derechos universales de ciudadanía para todas las personas que tienen cerrado el acceso al mercado de trabajo, y que en razón de llo carecen de ingresos económicos para llevar una vida digna, para acceder a la cultura, a la vivienda, a los servicios, y a la plena integración social en igualdad de derechos con los demás.
  2. El reconocimiento efectivo del derecho ciudadano a una parte del producto social, en forma de una renta básica para quienes demandan y no encuentran empleo.
  3. El reparto del tiempo de trabajo entre quienes demandan empleo, en razón a los principios universales de solidaridad y de igualdad entre personas y grupos sociales y porque el derecho de ciudadanía implica a su vez la obligación social de contribuir con su trabajo al bienestar común d ela socidad.

TÍTULO II: LA POLÍTICA DE REPARTO DEL TIEMPO DE TRABAJO.

Artículo 3.- La contratación laboral del personal a cargo de la administración pública vasca. En consonancia con las competencias de autogobierno que se reconoce en el Estatuto de Autonomía de la C.A.P.V. y de común acuerdo con los agentes sociales, se regularán las relaciones laborales del personal al servicio de la administración autónoma, en base a una reducción de la jornada laboral a 32 horas semanales, el adelantamiento de la edad de jubilación a los 60 años, la eliminación de las horas extraordinarias, y la sustitución de las formas de contratación temporal por contratos estables, en caso que las hubiere.

Artículo 4.- Sobre la negociación colectiva. En interés del bien común, y en la medida en que lo permiten las competencias de autogobierno del Estatuto de Autonomía, se instará a los agentes sociales y económicos a que por medio de la libre negociación colectiva hagan extensivas a toda la sociedad las modalidades de contratación laboral que se indican en el artículo 3º del título II de la presente ley.

TITULO III: LA RENTA BÁSICA.

Artículo 5.- Definición del derecho. Todos los ciudadanos y ciudadanas de la C.A.P.V. que estén excluidos del mrecado laboral y no disponen de ingresos suficientres, tendrán derecho a una renta báscia para que puedan vivir como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho. Dicha renta será por tanto un derecho individualizado que se hará extensivo a quienes demandan y no encuentran empleo.

Artículo 6.- Los Beneficiarios. Serán todas aquellas personas mayores de edad que estén inscritas en los distintos servicios públicos de empleo y que estén censadas en uno cualquiera de los municipios de la C.A.P.V con al menos un año de antigüedad.

Se encuentran comprendidos igualmente en este derecho, las personas que reciban prestaciones o subsidios en una cuantía inferior al Salario Mínimo Interprofesional. A tal efecto, las administraciones públicas vascas cubrirán la diferencia hasta alcanzar dicho SMI de cada ejercicio presupuestario.

Artículo 7.- La Cuantía. Será equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 8.- La duración. Será indefenida y dejará de percibirse a partir de la incorporación al mercado laboral del beneficiario reanudándose en caso de cese de actividad laboral y en el supuesto de no recibir cualquier otra prestación en una cuantía igual o superior al SMI.

Artículo 9.- Las obligaciones. Los beneficiarios de la renta básica, y durante el tiempo que sean acreedores a la misma, estarán obligados a suscribir un acuerdo negociado con la Administración, por medio del cual se establecerá la aportación o contrapartida social que deberán realizar en beneficio de la sociedad. Dicha contrapartida será de carácter social y comunitario sin que tengan en ningún caso naturaleza laboral.

TÍTULO IV: LA FINANCIACIÓN.

Artículo 10.- La financiación de las medidas en la presenta ley se realizará por medio de los presupuestos ordinarios de la C.A.P.V.

TÍTULO V: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Artículo 11.- El Parlamento de la C.A.P.V. remite a aquellas administraciones, Gobierno Autónomo, Diputaciones Forales y Ayuntamientos, que conforme al Estatuto de Autonomía y a Ley de Territorios Históricos, tienen competencias en estas materias, la responsalibilidad de elaborar las normas correspondientes para la ejecución de las medidas sociales adoptadas en la presente ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

La revisión periódica. Esta Carta de Derechos Sociales tendrá un carácter dinámico y cambiante, a fin de que pueda acomodarse a la rapidez con que suceden en nuestra época los cambios sociales. A tal fin, y a instancias de la Consejería de Trabajo y de Bienestar Social, o de los agentes sociales en su defecto, estará sujeta a revisiones periódicas anuales para el ajuste de las disfuncionalidades que introducen en el mercado de trabajo las nuevas tecnologías y los ciclos económicos.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presenta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1998.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presenta ley.

 

C.A.P.V 20 de Diciembre de 1996.